DERECHO LABORAL III. RETRIBUCIONES DEL TRABAJADOR. SALARIO. NÓMINA. DERECHOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE IMPAGO
RETRIBUCIONES DEL TRABAJADOR. EL SALARIO
El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores define lo que se debe considerar como un concepto salarial;
«se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena».
La jurisprudencia ha ido estableciendo determinados criterios para indicar que es y que no es salario.
Los criterios establecidos son los siguientes:
Salvo prueba en contrario, la regla genera es que cualquier cuantía abonada se considera salario, excepto que la regulación jurídica lo excluya directamente. Muchas veces es el convenio el que determina si es o no un plus extrasalarial.
Es irrelevante la denominación, forma de retribución, devengo o calificación salarial realizada por a empresa, lo relevante es la relación directa que tenga con el trabajo prestado.
Dentro del salario, también se debe incluir el salario en especie que nunca podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
Concepto de retribuciones extrasalariales
El apartado dos del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores enumera tres conceptos extrasalariales:
- Las indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral: dietas, gastos para desplazamiento, ropa de trabajo, uso de vehículo o teléfono móvil.
- Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
Ejemplos más frecuentes de pagos extrasalariales son el plus vestimenta, la ayuda de vivienda, el plus de quebranto de moneda, dietas o gastos de desplazamiento.
LA NÓMINA
Vídeo de INESEM Business School.
DERECHOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE IMPAGO DEL SALARIO
La persona trabajadora tiene dos opciones ante el impago de los salarios por parte de la empresa, dependerá de la gravedad de los impagos para adoptar una u otra medida:
- Solicitar las cantidades adeudadas. El trabajador puede reclamar los salarios atrasados, siempre que no haya pasado más de un año desde que se adeuden. Además, se podrá solicitar un interés por mora del 10% de la cantidad adeudada.
- Solicitar, además de las cantidades adeudas, la extinción de la relación laboral cuando el número de nóminas impagadas sea importante, considerando como tal cuando superan las cuatro mensualidades.
En ambos casos, se tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda. Además, en caso de insolvencia empresarial el FOGASA abonará toda o parte de la deuda reconocida en la sentencia judicial..
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