DERECHO LABORAL I. LA RELACIÓN LABORAL. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS.


Derecho Laboral


 El derecho laboral es la rama de las ciencias jurídicas que regula las relaciones en el ámbito laboral. Esta rama del derecho indica las normas a aplicar en la relación de los trabajadores con sus empleadores, y a todo lo que tiene que ver con la misma: modalidades de contratación, horarios, salarios, permisos, indemnizaciones, entre otros aspectos.

El derecho laboral pretende asegurar a quien trabaja su pleno desarrollo como persona y su integración a la sociedad.

Se considera que el derecho laboral es:

  • Dinámico, porque evoluciona constantemente de acuerdo a los procesos socioeconómicos de cada nación.
  • Social, en el sentido de que representa a las personas en su condición de profesionales, artesanos, y prestadores de servicios.
  • Expansivo, porque originalmente tenía unas capacidades muy reducidas, las cuales se han venido expandiendo, y continúan haciéndolo en función de los cambios de la sociedad.
  • Autónomo, ya que forma parte del derecho positivo, pero posee una normativa propia.
  • Específico, porque trata de deberes y derechos solo en el área de las relaciones de trabajo. Su alcance es en el ámbito del trabajo formal. Los Estados aplican sanciones a relaciones de trabajo no formales para proteger e incentivar el trabajo formal.

Principios del derecho laboral

Los principios del derecho laboral, que deben ser tomados en cuenta por todo aquel que lo requiera son:

  • Es un derecho protector, para la parte más débil de la relación laboral que es el trabajador. En relación a esto tres conceptos enfatizan que siempre se aplicará la norma más beneficiosa para el trabajador.
  • Los derechos del trabajador son irrenunciables, es decir que ningún trabajador puede renunciar a sus derechos tales como descanso, vacaciones pagas, condiciones de trabajo dignas, entre otros.
  • Continuidad laboral, que establece que el contrato que se firma entre el trabajador y el empleador es indefinido en el tiempo ya que esta es la principal fuente de ingreso del trabajador.
  • Prevalencia de la realidad, en caso de que haya discrepancias en un momento dado entre lo que establecen ciertos documentos y los hechos que se den en la realidad, se dará preeminencia a estos últimos

Como en las demás ramas del derecho, el derecho laboral también está enmarcado por el principio de razonabilidad, que establece que se usará la razón y el sentido común en su aplicación, y por el de buena fe, que prevé que se actuará de forma recta y honrada en toda relación laboral.

.El Estatuto de los Trabajadores

La Ley del Estatuto de los Trabajadores es la principal norma laboral en el ordenamiento jurídico español. Esta ley se aplicará a todos los trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y en el ámbito de organización de otra persona, que puede ser física o jurídica, y que se denomina empleador.


LA RELACIÓN LABORAL

Qué se entiende por Relación Laboral


Contrato de Trabajo: sus notas características.

En el contrato de trabajo el trabajo es PERSONALVOLUNTARIO y RETRIBUIDO. Además se dan las notas de AJENIDAD y DEPENDENCIA.

Veamos una a una las notas típicas que distinguen el contrato de trabajo de otros tipos de contratos.

Trabajo personal: El trabajador se obliga a trabajar personalmente, lo que supone la imposibilidad de sustituirle por otra persona. Distinto es el supuesto de sustitución de un trabajador por otro trabajador, pues en estos casos se considera que el trabajador sustituto queda ligado al empresario en virtud de su propio contrato de trabajo y no por el contrato del trabajador sustituido.

Trabajo voluntario: El trabajo se realiza voluntariamente. Es decir, el trabajador trabaja porque quiere. Esta referencia es redundante cuando hablamos de un contrato, que necesariamente exige el consentimiento de los contratantes, pero sirve para remarcar la naturaleza libre del trabajo asalariado. Ello determina que no puedan calificarse como tal las actividades realizadas con carácter forzoso u obligatorio, por imposición de otras personas o por imperativo legal.

Trabajo retribuido: El trabajo es laboral en la medida en que es retribuido. Tal exigencia refleja la naturaleza cambiaria y no asociativa del contrato de trabajo. Y es que, en este caso, las partes contratantes persiguen intereses contrapuestos: el empresario, el trabajo y el trabajador, la retribución. Así, los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad no generan una contraprestación económica a favor de quien los realiza, por lo que quedan fuera del ámbito laboral. Por otro lado, esa retribución es independiente de las satisfacciones o beneficios que la prestación procure al empresario, esto es, la deuda contractual del trabajador es una deuda de actividad y no de resultado.

Ajenidad: El trabajador no trabaja para el mismo, sino que presta sus servicios a otra persona, el empresario. Este empresario, en base al contrato de trabajo, adquiere la titularidad originaria sobre los frutos de aquel trabajo. La relación de ajenidad, definidora y esencia misma del contrato de trabajo, constituye un modo originario de adquirir la propiedad por una persona distinta de quien trabaja.

Dependencia: La prestación de servicios se desarrolla dentro del ámbito de dirección y organización del empresario. Es una nota característica del derecho del trabajo que ha ido evolucionando, pasando de tener una concepción rígida y precisa, entendida como sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresario, a un concepto menos definido y más elástico, referido a la inserción del trabajador en el ámbito organizativo ajeno. Hoy en día la expresión “régimen de dependencia y subordinación” se ha sustituido por la de “inserción en el ámbito de organización y dirección de otro”, dando una visión más flexible de este elemento sustantivo del contrato de trabajo.


 Relaciones excluídas de ser consideradas relación laboral, por lo que se trata de relaciones de otra naturaleza, que no se regulan en el Derecho Laboral.


Relaciones laborales de carácter especial, que sí son relaciones laborales, pero no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, sino por su normativa laboral específica.


DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES BÁSICOS

Derechos básicos de los trabajadores

  • Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar.
  • El derecho a la libre sindicación
  • El derecho a la negociación colectiva
  • La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo
  • El derecho a hacer huelga
  • El derecho a reunirse
  • El derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa

Aparte de estos derechos básicos, existen otros que tienen que ver con el día a día laboral. Son estos:

  • El derecho a la ocupación efectiva
  • El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional. Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad.
  • El derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, ya sea de forma directa como indirecta (aquí se incluye también el no ser discriminados una vez se haya obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, las ideas políticas que uno tenga, la orientación sexual, que se esté o no afiliados a un sindicato, etc. Tampoco se podrá discriminar por razones de lengua mientras se esté dentro del Estado, ni por motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas demuestren que tienen las condiciones necesarias para el desempeño del puesto laboral a ocupar).
  • Protección de la integridad física. Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa vigente en esta materia, que se entregue a los trabajadores el material de protección que corresponda, que se les informe adecuadamente sobre los riesgos o peligros propios del trabajo a desarrollar, etc.
  • Otro derecho esencial es el respeto a la intimidad del trabajador y la preservación de su dignidad. Ningún empleado podrá ser acosado por ningún motivo, especialmente por las causas expuestas como motivos de discriminación y, en caso de producirse, la empresa deberá tomar las medidas necesarias poner fin a esa situación.
  • Todo trabajador tiene derecho a cobrar puntualmente su salario, ya sea el que legalmente esté establecido por convenio colectivo o bien el que se haya pactado en el contrato de trabajo.
  • El derecho a ejercer de forma individual las acciones derivadas del contrato laboral.

Deberes laborales

Si bien existen una serie de derechos básicos, es importante recordar que también existen unos deberes que deben ser cumplidos por parte de los trabajadores. Estos deberes laborales consisten en:

  • Cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo, y actuar de buena fe con la empresa.
  • Cumplir de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. Por ejemplo, si hay que llevar equipos de protección individual o cumplir una serie de protocolos básicos. Ya que el hecho cumplirlos te puede poner en peligro tanto al trabajador como a otras personas.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, al menos en los términos que fija la Ley.
  • Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa
  • Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo.

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