DERECHO LABORAL IV. LA JORNADA DE TRABAJO.
LA JORNADA LABORAL
La jornada laboral o tiempo de trabajo, hace referencia al número de horas que el trabajador dedica a su cometido laboral en una jornada o día. También puede referirse al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado
Hay que diferenciar la jornada laboral del horario de trabajo : se puede decir que la jornada es el número de horas que el trabajador presta sus servicios, mientras que el horario establece las horas de entrada y de salida.
La regulación legal distingue entre:
- - Jornada ordinaria
- - Jornada especial
- - Horas extraordinarias
El artículo 34 del ET dispone que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en distintas unidades de tiempo: día, semana, mes o año.
Los convenios, siempre que respeten la duración máxima legal de la jornada, pueden mejorarla, reduciendo el número máximo de horas a trabajar. En los contratos individuales también se puede mejorar.
El artículo 34.8 ET reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La adaptación se realizará en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue el trabajador con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en la negociación colectiva.
La adaptación se refiere tanto a la duración como a la distribución de la jornada, esto es, a los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos de la misma.
¿Qué son las jornadas especiales?
El legislador permite la ampliación o reducción de jornadas en función de las características de determinados trabajos:
- - Ampliación: empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, transporte y trabajo en el mar, comercio y hostelería.
- - Reducción: trabajo de interior en minas o subterráneo en trabajos de construcción y obras públicas, movilidad de los trabajadores entre el interior y el exterior de las minas, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, y trabajos expuestos a riesgos ambientales.
Al margen de las limitaciones de jornada establecidas por razones de dureza o peligrosidad en el trabajo, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, establece otras posibles jornadas reducidas. Ante determinadas circunstancias personales de los trabajadores, fija un régimen singular:
- a) Lactancia de un menor de 9 meses: los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo (se puede dividir en dos fracciones), o una reducción de media hora de su jornada o acumulando el tiempo de ausencia en jornadas completas (SAN 29/03/2004).
El permiso, como regla general, se disfruta ausentándose, durante una hora del puesto de trabajo, o bien en dos fracciones de dicha hora, no necesariamente iguales.
En el caso de optar por la reducción de jornada en media hora, el trabajador podrá optar por disfrutarla al principio o al final de la jornada. Esta reducción es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años (STSJ Cataluña 18-3-03, rec. 4839/02).
Si se opta por la acumulación del permiso en jornadas completas, se tendrá que realizar según lo establecido en la negociación colectiva, o según el acuerdo al que lleguen la trabajadora y el empresario.
- b) Hospitalización de un recién nacido: derecho de los padres a ausentarse del trabajo durante una hora (permiso retribuido) y/o reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas (con la reducción proporcional del salario). Se reconoce indistintamente a la madre o al padre.
- c) Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, una persona con discapacidad o familiares (art. 37.6 ET).
- d) Reducción de jornada por cuidado de un menor a cargo afectado por una enfermedad grave.
- e) Asimismo, tienen derecho a la reducción de jornada los trabajadores víctimas de violencia de género o del terrorismo.
En términos generales, el artículo 37.7 ET establece que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, ponderando los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
¿Qué son las jornadas excluidas?
Las normas reguladoras del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, no se van a aplicar a las relaciones laborales especiales recogidas por el artículo 2 ET, ya que lo harán de acuerdo a su específica normativa.
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